Rechazo al beso no consentido en España

El Tribunal Supremo español declaró que incluso los «besos robados» son un acto en contra de la libertad de la persona.

El Tribunal Supremo de España ha sentado un precedente significativo al declarar que un beso sin el consentimiento explícito de la otra persona se considera una agresión sexual.

Esta decisión, que se ha hecho pública recientemente, refuerza la ley de libertad sexual conocida como «solo sí es sí», subrayando la importancia del consentimiento en todas las interacciones sexuales.

El caso que llevó a esta resolución involucró a un agente policial que fue condenado a un año y nueve meses de prisión por besar en la mejilla e intentar besar en los labios a una detenida sin su consentimiento en la zona de los calabozos. La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla fue confirmada por el Tribunal Supremo, que consideró el acto como una «intromisión en la libertad sexual» de la víctima.

La revolución del consentimiento: el beso como agresión en España

Los magistrados han dejado claro que no es necesario que la víctima verbalice un «no» para que se considere que no ha dado su consentimiento. Lo esencial es que exista un consentimiento claro y explícito.

Esta interpretación es fundamental para entender la naturaleza de los delitos sexuales según la nueva ley, que elimina la distinción entre abuso y agresión sexual, considerando todos los actos sin consentimiento como agresiones.

La nueva ley, aprobada en 2022, establece que el consentimiento debe ser explícito y que cualquier acto sexual sin este consentimiento se clasifica como agresión sexual. Esta normativa refuerza la autonomía y la libertad sexual de las personas, protegiéndolas de actos no deseados e intrusivos.

¿Puede un beso ser un crimen?

En el caso específico del agente condenado, se agravó la pena por la circunstancia de prevalimiento y la atenuante de embriaguez. El Tribunal Supremo destacó que cualquier acto de acercamiento físico, sin el consentimiento de la otra persona, es una violación de su intimidad y libertad sexual.

Los magistrados recalcaron que no existe un derecho de una persona a imponer un acto de afecto no deseado a otra, sin importar las circunstancias. Consideran que este tipo de acciones atacan la libertad personal y la autonomía sexual de la víctima.

En situaciones de «besos robados», donde no hay consentimiento, el Tribunal Supremo indicó que se trata de un atentado contra la libertad de la persona para decidir con quién quiere tener contacto físico. Esta perspectiva subraya la importancia del consentimiento en cualquier interacción íntima y personal.

Los magistrados consideraron que el agente se aprovechó de la situación de la detenida, lo cual indicaba claramente la falta de consentimiento. La sentencia refleja una postura firme en la protección de la libertad sexual y el rechazo de cualquier forma de agresión.

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