Permiso de Reunificación Familiar: colombianos podrán migrar legalmente a EE.UU.

0

El Permiso de Reunificación Familiar permitirá que personas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras puedan migrar de forma legal a Estados Unidos, siempre y cuándo sean pedidos por algún familiar con status legal en EE.UU. Conozca de qué se trata aquí.

Esta medida, que llega como una alternativa para disminuir la migración ilegal y ampliar las vías legales de protección, entró en vigencia desde mayo del 2023 y según el Departamento de Seguridad Nacional, tiene como fin la «protección y facilitar el procesamiento seguro, ordenado y humano de migrantes».

A ella podrán apostar ciudadanos de cuatro países: Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, que tengan familiares residentes o ciudadanos en los Estados Unidos, siempre y cuando sean «familiares elegibles».

El proceso para la solicitud del Permiso de Reunificación Familiar

Para iniciar el proceso se debe tener en cuenta que la solicitud debe hacerla quien reside de forma legal en EE.UU.

Siendo así, el primer paso es llenar el formulario I-130 Petición de Familiar Extranjero con el que se pueda demostrar la relación familiar entre quien pide y es pedido.

Además de demostrar que esta persona que es pedida es un «familiar elegible».

¿Qué familiares pueden ser elegidos para el Permiso? 

Esta medida, por tener como fin otorgar un Permiso de Reunificación Familiar, está solo destinada para ciertos tipos de familiares que son elegibles bajo unas condiciones:

Familiar inmediato de un ciudadano estadounidense

Podrán ser elegidos los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Cónyuge de un ciudadano estadounidense.
  • Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense.
  • Padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad.

Otro familiar de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal

  • Familiares de un ciudadano estadounidense, lo que significa que usted es:
    • El hijo soltero de un ciudadano estadounidense que tiene 21 años de edad o más;
    • Hijo casado de un ciudadano estadounidense, o
    • Hermano de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad.
  • Familiares de un residente permanente legal, lo que significa que usted es:
    • El cónyuge de un residente permanente legal;
    • El hijo soltero menor de 21 años de un residente permanente legal;
    • El hijo soltero de un residente permanente legal que tiene 21 años de edad o más.

Prometido(a) de un ciudadano estadounidense o hijo de un(a) prometido(a)

También, podrán acceder a este permiso quienes entren al país en calidad de prometidos con un ciudadano estadounidense y sus hijos:

  • Persona admitida a EE.UU. en calidad de prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-1);
  • Persona admitida a EE.UU. en calidad de hijo de un(a) prometido(a) de un ciudadano estadounidense (visa de no inmigrante K-2).

Viudo(a) de un ciudadano estadounidense

Quienes hayan estado casados (al momento del deceso) con un ciudadano o ciudadana estadounidense, podrán solicitar el permiso.

Autopeticionario VAWA – víctima de abuso o crueldad extrema

Por último, podrán solicitar un permiso de para la residencia quienes se acojan la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) al ser víctimas de abuso o crueldad extrema cometida por:

  • Un cónyuge o excónyuge que es ciudadano estadounidense
  • Un padre que es ciudadano estadounidense
  • Un hijo o hija que es ciudadano estadounidense
  • Un residente permanente legal (LPR) que es su cónyuge o ex cónyuge o
  • Un padre que es un LPR.

Permiso de Reunificación Familiar 

Por último, la solicitud será evaluada y aprobada si se logra demostrar la relación entre el solicitante y su familiar, además de que cumpla con los requisitos de elegibilidad.

De ser aprobada, el familiar en Colombia, El Salvador, Honduras o Guatemala, podrá solicitar convertirse en un Residente Permanente Legal (LPR).

Y mientras espera que su solicitud para ser Residente sea aceptada, tendrá un permiso especial durante 3 años para residir en Estados Unidos y también poder aplicar a un permiso de trabajo.

En este caso, si el familiar que se ha pedido ya se encuentra de manera irregular en Estados Unidos, deberá esperar que hayan visas disponibles para su cambio de estatus.

La solicitud para este cambio de status en el país debe hacerse a través de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí